Artículos prohibidos y directrices para el equipaje
Por la seguridad de todos los pasajeros y la tripulación, ciertos materiales y sustancias están estrictamente prohibidos a bordo de nuestros vuelos. Le rogamos que consulte las siguientes pautas para garantizar el cumplimiento y evitar problemas durante la facturación o el control de seguridad.Artículos prohibidos: riesgos para la salud y la seguridad
Rogamos a todos los pasajeros que respeten la prohibición de transportar los siguientes artículos peligrosos o restringidos, que pueden suponer un grave riesgo para la salud personal, la de los demás viajeros y la seguridad de la aeronave:Materiales explosivos o inflamables
Los siguientes artículos, entre otros, no están permitidos en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado, incluyendo, entre otros:
- Municiones o armas
- Fuegos artificiales o bengalas
- Botellas o recipientes de gas
- Combustibles o líquidos inflamables (por ejemplo, líquido para encendedores, pinturas o disolventes)
- Bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol superior a un 70 %
- Acetona y sustancias volátiles similares
Sustancias tóxicas o químicas
El transporte de productos químicos peligrosos está prohibido, incluyendo:
- Ácidos, álcalis y agentes corrosivos
- Blanqueadores o productos de limpieza
- Gas pimienta o aerosoles incapacitantes
- Materiales radiactivos o venenos
Materiales infecciosos o biológicos
Los objetos como sangre contaminada, bacterias o virus están estrictamente prohibidos.Transporte de alimentos y bebidas
Alimentos liquidos o semilíquidos
Los artículos como el aceite de oliva deben estar:
- Embalados de forma segura en cajas de madera con materiales absorbentes para evitar fugas.
- Verificados con respecto a las restricciones de importación que se puedan aplicar en su país de destino.
Vino y alcohol
El vino embotellado debe embalarse en odres herméticos, uno por botella, si se coloca en el equipaje facturado. Como alternativa, puede utilizar:
- Una caja de madera con materiales absorbentes (virutas de madera, tela) o
- Una caja de cartón con inserciones de Styrofoam a medida.
No se permite el vino embotellado.
Es posible que se apliquen cargos adicionales según su clase de tarifa y franquicia de equipaje.
Cigarrillos electrónicos y dispositivos
Puede transportar cigarrillos electrónicos, incluyendo puros electrónicos y otros vaporizadores personales que contengan baterías, para uso personal, sólo en su equipaje de mano. Está prohibido incluir cigarrillos electrónicos en el equipaje facturado.El uso o carga de dispositivos para fumar, incluidos los cigarrillos electrónicos o dispositivos de vapeo, así como los bancos de energía personales, está estrictamente prohibido en la cabina del avión en todo momento. No se permite la recarga de estos dispositivos y/o baterías a bordo del avión, y los pasajeros deben tomar medidas para evitar su activación accidental.
Normas de transporte de baterías y bancos de energía
Por su seguridad y en cumplimiento de las regulaciones internacionales de aviación, siga estas normas al transportar baterías y dispositivos electrónicos a bordo.Baterías de repuesto/sueltas (incluidas las baterías externas)
- Sólo se permiten en el equipaje de mano, no se permiten en el equipaje facturado.
- Deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos:
- Utilice el embalaje original de venta al por menor o
- Aísle los terminales (por ejemplo, cubra con cinta adhesiva los terminales expuestos o colóquelos en bolsas o bolsitas de plástico separadas).
Se aplica a:
- Baterías de iones de litio y de litio metálico
- Baterías a prueba de derrames
- Baterías de níquel-hidruro metálico (NiMH) y baterías secas
- Baterías externas (consideradas baterías de reserva)
Límites de cantidad y capacidad
Baterías de litio de reserva:
- Hasta 20 baterías por pasajero
No deben exceder:
- 100 Wh (vatios-hora) para iones de litio
- 2 g de contenido de litio en el caso del litio metálico
Baterías a prueba de derrames:
- Máximo 2 baterías de reserva por pasajero
- No deben exceder 12 V y 100 Wh
Baterías de alta capacidad (hasta 160 Wh / 8 g de litio):
Sólo están permitidas con la aprobación previa de la aerolíneaBaterías instaladas en dispositivos
Los dispositivos pueden ser ordenadores portátiles, cámaras, equipos médicos (por ejemplo, nebulizadores, concentradores de oxígeno) y otros dispositivos electrónicos portátiles.Límites de la batería para dispositivos instalados:
- Baterías de iones de litio: máximo 100 Wh
- Baterías de litio metálico: contenido máximo de litio de 2 g
Dispositivos de autoequilibrio
AEGEAN y Olympic Air no aceptan para su transporte ningún tipo de dispositivo de autoequilibrio, ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado.Maletas inteligentes
AEGEAN y Olympic Air no aceptan maletas inteligentes con baterías de litio no extraíbles como equipaje de mano o facturado en ningún vuelo. Se aceptarán maletas inteligentes con baterías extraíbles si la batería se retira y se transporta por separado en la cabina (hasta 100 Wh si la batería es de iones de litio o hasta 2 g si la batería es de metal de litio).Responsabilidad en cuanto al transporte de equipaje
Para más información sobre la responsabilidad en cuanto al transporte de equipaje, consulte el apartado Condiciones y avisos.
Para obtener más información, póngase en contacto con nosotros o llame al centro de atención telefónica de AEGEAN.
Artículos permitidos únicamente en el equipaje facturado (bodega del avión):
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo.
Esta definición incluye:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, armas de caza, escopetas, etc.).
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
- Pistolas y rifles de aire comprimido, escopetas de perdigones y pistolas de balines.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas «Starter» de salida.
- Pistolas de juguete de cualquier tipo.
- Pistolas de bolas.
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial.
- Ballestas.
- Catapultas.
- Arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de matarife.
- Encendedores con forma de arma de fuego.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye:
- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
- Bates de críquet.
- Palos de golf.
- Palos de hockey.
- Palos de lacrosse.
- Remos de kayak y canoa.
- Monopatines.
- Tacos de billar.
- Cañas de pescar.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye:
- Hachas y hachuelas.
- Flechas y dardos.
- Crampones.
- Arpones y jabalinas.
- Piquetas y picos para hielo.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, incluyendo cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras.
- Hachas.
- Machetes.
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
- Sables, espadas y bastones-espada.
- Bisturíes.
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estrellas arrojadizas.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.).
Artículos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado:
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes personales.
Esta definición incluye:
- Municiones.
- Fulminantes.
- Detonadores y espoletas.
- Explosivos y dispositivos explosivos.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
- Fósforos (excepto los de seguridad).
- Cartuchos generadores de humo.
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol).
- Nebulizadores de pintura.
- Aguarrás y disolventes de pintura.
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 proof). Se permiten, sin embargo, los envases de bebidas alcohólicas de hasta 5 litros con contenido de alcohol entre 24% - 70%.
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser.
- Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes personales. Esta definición incluye:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
- Material radioactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos.
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
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