Condiciones y avisos

A. CONDICIONES DEL CONTRATO Y OTROS AVISOS IMPORTANTES

AVISO

Si el viaje del pasajero incluye un destino final o una escala en un país distinto del país de origen, podrá ser aplicable el Convenio de Varsovia, el Convenio de Varsovia enmendado o el Convenio de Montreal, en función del trayecto. Estos Convenios regulan y pueden limitar la responsabilidad de los operadores aéreos en caso de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos. Numerosos operadores aéreos han renunciado a las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Varsovia en caso de muerte o lesión. Para más información, póngase en contacto con el operador aéreo. Consulte también las notificaciones tituladas "Información para los pasajeros de vuelos internacionales sobre la limitación de responsabilidad " y "Aviso sobre limitación de responsabilidad en relación con el equipaje".

Adecuación de los documentos de viaje

De conformidad con la Directiva Técnica sobre Seguridad núm. (1), que constituye parte del Programa Nacional de Política de Seguridad de la Aviación Civil (EPAPA), publicado en el Boletín Oficial griego núm. 2607, de 24 de agosto de 2016, el nombre indicado en la tarjeta de embarque deberá corresponder con el de la persona que la muestra y la compañía aérea será responsable del control de la identidad de los pasajeros en espera de embarque con la presentación del pasaporte o documento de identidad. Para los vuelos nacionales se acepta además la presentación del permiso de conducir u otro documento oficial que incluya la fotografía de su titular. No se aceptarán pasaportes, documentos de identidad, permisos de conducir u otros documentos oficiales presentados por terceros en nombre de otros pasajeros. En el caso de pasajeros menores de 12 años que no disponen de pasaporte, documento de identidad u otro documento oficial similar, se podrá aceptar en los vuelos nacionales un certificado de identidad emitido por las Oficinas de Atención al Ciudadano (KEP) o las Autoridades Policiales. En casos excepcionales y únicamente por causa de fuerza mayor (por ejemplo, por cuestiones de salud), en los vuelos nacionales será suficiente que el acompañante del menor presente a la compañía aérea una declaración escrita en la que indique la identidad del menor. Todos los documentos de viaje deben ser válidos. En cualquier caso, los pasajeros serán los únicos responsables de obtener y poseer —antes del inicio de su viaje— los documentos de viaje adecuados, válidos y legales, así como todos los documentos de acompañamiento requeridos como, por ejemplo, visados, permisos de residencia o autorización según el Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (ESTA) cuando se trate de viajes a los Estados Unidos sujetos al programa de exención de visados (Visa Waiver Program). AEGEAN AIRLINES S.A. o sus filiales no asumirán ninguna responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, especiales, patrimoniales o accesorios que puedan surgir debido a la imposibilidad del viajero de conseguir los documentos de viaje adecuados. 

CONDICIONES DEL CONTRATO

Estas son las condiciones del contrato de Aegean Airlines SA (Aegean). 

1 Las expresiones particulares indicadas en estas condiciones del contrato y en los avisos y condiciones de transporte se definen del siguiente modo:

1.1 "Equipaje" significa aquellos artículos, efectos y otras propiedades personales de un pasajero que son necesarios o apropiados para su uso, comodidad o conveniencia en conexión con su viaje.  Salvo que se indique lo contrario, incluye tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

1.2  "Talón de equipaje" significa la porción del billete que se refiere al transporte del equipaje facturado por el pasajero.

1.3 "Transporte" es equivalente a "transporte aéreo"

1.4 "Transportista" se refiere a todas las empresas de transporte aéreo que transportan o se comprometen a transportar al pasajero o a su equipaje en virtud de este contrato o que realicen cualquier otro servicio inherente a este transporte aéreo.

1.5 "Reglamentos del transportista" se refieren a las normas, distintas de las presentes Condiciones, publicadas por el transportista y vigentes en la fecha de emisión del billete, que rigen el transporte del pasajero o equipaje e incluyen los recargos que pudieran ser aplicables.

1.6 "Equipaje facturado" se refiere al equipaje cuya custodia asume el transportista y para el cual se emite el talón de equipaje.

1.7 "Convenio" significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o el Convenio de Varsovia tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 o el Convenio de Varsovia tal como fue modificado por el Protocolo adicional núm. 1 de Montreal en 1975, o el Convenio de Varsovia tal como fue modificado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 2 de Montreal en 1975 o  el Convenio de Varsovia tal como fue modificado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 3 de Montreal en 1975 o el Convenio de Montreal de 1999, el que sea aplicable. "Convenio de Varsovia" significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo adicional núm. 1 de Montreal en 1975, o el Convenio de Varsovia modificado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 2 de Montreal en 1975 o el Convenio de Varsovia modificado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 3 de Montreal en 1975. “Convenio de Montreal” significa el Convenio de Montreal de 1999.

1.8 "Daños" se refiere a la muerte, lesiones, retrasos, pérdida u otro daño de cualquier naturaleza que sea consecuencia o esté relacionado con el transporte o con otros servicios complementarios prestados por el transportista.

1.9 "Cupón electrónico" es un cupón de vuelo electrónico o cualquier otro documento válido conservado en la base de datos del transportista.

1.10 "Billete electrónico" significa el itinerario/recibo emitido por o en representación de un transportista, los cupones electrónicos y, si es aplicable, un documento de embarque.

1.11 "Pasajero(s)" se refiere a toda persona, salvo que sea miembro de la tripulación, que sea transportada en una aeronave con el consentimiento del transportista.

1.12 "Billete" se refiere a este billete de pasajero y talón de equipaje, o a este itinerario/recibo si es aplicable en caso de billete electrónico, del que estas condiciones y avisos forman parte.

1.13 "Equipaje no facturado" se refiere a todo equipaje que el pasajero no haya facturado.

2 El transporte efectuado por el presente contrato se somete a las reglas y limitaciones de responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a excepción de los casos en los que el transporte no es un "transporte internacional" conforme a la definición de estos Convenios.

3 Por no contradecir lo antepuesto, el transporte efectuado conforme al presente contrato, así como otros servicios prestados por el transportista, se someten a: (i) las condiciones expuestas en el billete, (ii) las tarifas aplicables, (iii) las condiciones del transporte del transportista, y (iv) los Reglamentos del transportista que forman parte del presente contrato (de las que se puede informar en las oficinas del transportista). Respecto al transporte entre las ciudades de los EE.UU. o Canadá y lugares fuera de estos países, se aplican las tarifas vigentes en estos países.

4 El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en el sitio web, las tarifas, las condiciones de transporte y los horarios del transportista; la dirección del transportista es el aeropuerto que figura frente a la primera abreviatura del nombre del transportista en el billete; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el billete o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. El transporte en virtud de este contrato realizado por varios transportistas sucesivos bajo un único billete o bajo un billete y cualquier billete complementario emitido en relación con el mismo, se considerará como una sola operación.

5 El transportista que emite un billete para las líneas de otro transportista actúa solo como agente de este último.

6 El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. Si el equipaje facturado resultara dañado durante un desplazamiento internacional, ninguna acción será efectuada hasta que la persona autorizada presente por escrito la oportuna protesta al transportista inmediatamente después de descubrir el daño y, a lo sumo, en el plazo de siete (7) días desde su recepción; en caso de retraso, la protesta debe ser presentada en el plazo de veintiún (21) días desde la fecha en la que el equipaje fuera entregado. Consulte las tarifas y las condiciones de transporte aplicables a los desplazamientos nacionales.

7 El billete es válido durante un (1) año desde la fecha de su emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete o en las tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos del transportista. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.

8 El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces.

9 El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.

10 Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.

11 Todos los transportes realizados por Aegean están sujetos a estas condiciones de contrato y a las condiciones de transporte de Aegean indicadas a continuación.

12 Cuando un pasajero tenga una queja, deberá contactar inicialmente con AEGEAN aquí.

¿Qué pasa si Aegean no puede resolver su queja?

13 La Comisión Europea ha creado una plataforma de Resolución de Disputas en Línea, http://ec.europa.eu/consumers/odr/, que puede utilizarse para resolver los conflictos que surjan entre los consumidores y los comercios en línea sobre las compras por Internet. Aegean no suscribe actualmente ningún procedimiento de resolución alternativa de disputas aplicado por una entidad ADR (Resolución Alternativa de Disputas) o un organismo listado por la UE y, por ende, no está dispuesto a someterse a tales otras instancias.

14 Si, una vez presentada su queja ante Aegean, no se encuentra satisfecho con la respuesta facilitada, usted puede registrar su reclamo ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través del Link https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/reclamaciones-por-cancelaciones-retrasos-denegaciones-de-embarque-y-pmr La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los pasajeros un sistema de resolución alternativa de litigios (ADR), totalmente gratuito, que se configura como una alternativa a la vía judicial.

15 Si fuera necesario algún procedimiento judicial, CLYDE ABOGADOS S.L.P tiene autorización para aceptar la notificación de procedimientos judiciales en España en nombre de Aegean Airlines. La reclamación debe remitirse a: Clyde Abogados S.L.P, C/ Pedro de Valdivia, Nº10, 5ª planta, 28006, Madrid.

AVISO SOBRE EL REGLAMENTO (CE) Nº 889/2002

Este aviso se exige en el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

N.B.  Este aviso es impreciso al establecer que por daños de hasta 113.100 DEG (aproximadamente 146.750,28 €), el transportista no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.  Según el Reglamento y el Convenio de Montreal: Para los daños de hasta 113.100 DEG  (aproximadamente 146.750,28 €)con respecto a fallecimiento o lesiones corporales causados por un accidente a bordo del avión o durante el embarque o desembarque, el transportista no podrá impugnar o limitar su responsabilidad salvo que exista negligencia. 

El límite de la responsabilidad del transportista por retrasos, destrucción, pérdida o daños del equipaje es de 1.131 DEG (aproximadamente 1.467,50 €) en total.

La declaración de que si el nombre o código de un transportista aparece indicado en el billete, ese transportista es el transportista contractual, no es aplicable en todos los casos.

1  RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA AÉREA EN RELACIÓN CON LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

Este aviso resume las reglas de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias (el transportista a efectos del presente aviso) conforme a la legislación de la UE y al Convenio de Montreal.

1.1 Indemnización en caso de muerte o lesión

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 129.752,68 €), el transportista no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.  Por encima de dicha cantidad, el transportista solo podrá impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

1.2 Anticipos

En caso de muerte o lesión de un pasajero, el transportista deberá abonar, en el plazo de quince (15) días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 20.760,43 €).

1.3 Retrasos del pasajero

En caso de retraso del pasajero, el transportista es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (aproximadamente 5.384,74 €).

1.4 Retrasos del equipaje

En caso de retraso del equipaje, el transportista es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.519 DEG (aproximadamente 1.862 €), incluidas las indemnizaciones por destrucción, pérdida o daños.

1.5 Destrucción, pérdida o daños del equipaje

El transportista es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.519 DEG (aproximadamente 1.862 €). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, el transportista solo es responsable de los daños ocasionados por su culpa.

1.6 Límites más elevados para el equipaje

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de la facturación (check-in), y abonando una tarifa suplementaria.

1.7 Reclamaciones sobre el equipaje

Si el equipaje resulta dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero deberá presentar una carta de queja al transportista en cuanto detecte el daño. Los pasajeros pueden enviar una carta de queja a su llegada al departamento de objetos perdidos en el aeropuerto. En el caso de daños al equipaje facturado, el pasajero debe enviar una carta de queja al departamento de atención al cliente dentro de un plazo de 7 días, y en caso de retraso el plazo es de 21 días, en ambos casos a partir de la fecha en la que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

1.8 Responsabilidad del transportista contractual y del transportista encargado de la prestación efectiva

Si el transportista encargado de operar el vuelo no el mismo que el transportista contractual, el pasajero podrá formular una queja o reclamación a cualquiera de ellos. Si en el billete consta el nombre o código de un transportista, ese es el transportista contractual.

1.9 Plazo de reclamación

Toda reclamación ante un tribunal deberá ser presentada en el plazo de dos años a partir de la llegada del avión o del día en el que el avión hubiera debido llegar.

1.10 Fundamento de la información

Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la UE mediante el Reglamento (CE) nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002) y en la legislación nacional de los Estados miembros.

2 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

Los límites de responsabilidad aplicables a los viajes en vuelos operados por AEGEAN son los siguientes:

2.1 En caso de muerte o lesiones del pasajero, no existen límites financieros de responsabilidad y podemos poner a disposición de la persona que tiene derecho a indemnización un anticipo para cubrir los gastos económicos inmediatos. Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 129.752,68 €) por muerte o lesión ocasionadas por accidente en vuelo o durante el embarque o desembarque, el transportista no podrá impugnar o limitar su responsabilidad, salvo en el caso de que los daños sean ocasionados por negligencia del pasajero.

2.2 En caso de destrucción, pérdida, daños o retrasos del equipaje, y con excepción de los actos u omisiones cometidos con la intención de causar un daño o imprudente y conscientemente de que podría resultar un daño, la responsabilidad del transportista está limitada a 1.519 DEG (aproximadamente 1.862 €) y, si el valor del equipaje es superior a este límite, se deberá informar al transportista en el momento de realizar la facturación o concertar un seguro de total cobertura antes de realizar el viaje.

2.3 En el caso de que se produjera un retraso de su viaje, el límite de responsabilidad es de 4.150 DEG (aproximadamente 5.384,74 €).

2.4 Si el viaje incluye transporte con otras compañías aéreas, deberá contactar con estas para recabar información sobre sus límites de responsabilidad. El presente aviso se realiza conforme a los requisitos del Reglamento (CE) nº 889/2002.

OTROS AVISOS

1 AVISO SOBRE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON EL EQUIPAJE

La responsabilidad por la pérdida, retraso o daño en el equipaje es limitada, salvo que se haya declarado un valor superior con antelación y se hayan abonado los correspondientes recargos. En el transporte internacional rige en muchos casos el Convenio de Varsovia que establece un límite de responsabilidad por pasajero de aproximadamente 9,07 dólares estadounidenses por libra (20 dólares estadounidenses por kilogramo) de peso del equipaje facturado y 400 dólares estadounidenses por pasajero para el equipaje no facturado. En los casos en los que rige el Convenio de Montreal se establece un límite de responsabilidad de aproximadamente 1.744 dólares estadounidenses por equipaje facturado. Para los viajes entre destinos que se encuentren exclusivamente en el territorio de los EE.UU., las normas federales exigen que cualquier límite de responsabilidad del transportista por el equipaje ascienda al menos a 2.500 dólares estadounidenses por pasajero. En casos concretos se podrá declarar un valor superior.  Algunos transportistas no asumen responsabilidad por el transporte de objetos de valor, frágiles o perecederos. Para más información, consulte con el transportista.

2 INFORMACIÓN PARA LOS PASAJEROS DE VUELOS INTERNACIONALES SOBRE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se comunica a los pasajeros con destino final o con escala planificada en otro país distinto del país de inicio del viaje que las disposiciones del convenio internacional conocido como Convenio de Varsovia podrán ser aplicables a la totalidad del viaje, incluidos los tramos realizados totalmente en el país de origen o de destino del viaje. Para los viajeros a/de EE.UU., o los que tengan previsto hacer escala en los EE.UU., el Convenio y los acuerdos especiales sobre transporte integrados en las tarifas en vigor establecen que la responsabilidad de algunos transportistas (que participan en estos acuerdos especiales) por defunción o lesión de los pasajeros está en la mayor parte de los casos sujeta a daños probados que no sobrepasen la cantidad de 75.000 dólares estadounidenses por pasajero, y que esta responsabilidad con el límite indicado no guarda relación con la posible negligencia del transportista. Para los pasajeros que viajan con un transportista que no es firmante del acuerdo especial arriba referido, o para los pasajeros que no viajan a/de EE.UU. o con escala prevista en EE.UU., la responsabilidad del transportista por defunción o lesión de los pasajeros está limitada en la mayoría de los casos a aproximadamente 10.000 ó 20.000 dólares estadounidenses.

A petición, es posible consultar los nombres de los transportistas firmantes de los acuerdos arriba referidos en todas las oficinas emisoras de billetes de estos transportistas.

Complementariamente es posible contratar un seguro de viaje privado. Este seguro no estaría sujeto a las limitaciones de responsabilidad del transportista establecidas en el Convenio de Varsovia o por los acuerdos especiales de transporte. Para más información, le recomendamos que consulte a un representante del transportista o de la compañía de seguros.

El presente aviso es obligatorio conforme a la Ordenanza 69-2-65 de la legislación de los EE.UU. y no se refiere a las condiciones del Convenio de Montreal de 1999 que puedan ser aplicables a su viaje. No se ofrece ninguna garantía con respecto a la exactitud de su contenido.

3 AVISO SOBRE LA IDENTIDAD DE LA COMPAÑÍA AÉREA OPERADORA

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, el contratista de servicios de transporte aéreo informará al pasajero de la identidad de la compañía aérea operadora. Si, en el momento de efectuar la reserva, no se conoce la identidad exacta de la compañía aérea operadora, el contratista de los servicios de transporte aéreo velará por que se informe a los pasajeros de la identidad de la compañía aérea operadora tan pronto como se haya establecido la identidad de la misma.

B. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

1 El transporte dentro del territorio de Grecia está sujeto al Reglamento (CE) nº 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002, así como las disposiciones y las limitaciones del Código de Aviación griego (Ley 1815/88) en vigor.

2 EN CASO DE PÉRDIDA DE UN BILLETE EMITIDO PARA VIAJES EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE GRECIA, NO SE REALIZARÁ NINGÚN REEMBOLSO O SUSTITUCIÓN.

3 Todo transporte estará sujeto a los siguientes términos:

3.1 Sin perjuicio de lo anterior, el transportista no será responsable de los daños ocasionados directa y exclusivamente por el respeto fiel de las leyes, reglamentos nacionales, disposiciones y órdenes que el transportista debe cumplir, o de la falta de cumplimiento de las mismas por parte del pasajero.  El pasajero será responsable de cumplir todas las leyes, reglamentos, órdenes, peticiones y requisitos de viaje de los países desde, hacia y por los que viaje, así como los reglamentos e instrucciones del transportista.  El transportista no será responsable de cualquier ayuda o información ofrecida por cualquier agente o empleado del transportista a cualquier pasajero en relación con la obtención de los documentos necesarios o visados o con el cumplimiento de dichas leyes, regulaciones, órdenes, peticiones y requisitos, ya sean estas dadas por escrito o de otro modo.

3.2 Toda excepción o limitación de responsabilidad del transportista conforme a los términos del presente contrato será aplicable también a los agentes, empleados y representantes del transportista, así como a cualquier persona utilizada por el transportista para efectuar el transporte (incluidos sus agentes, empleados y representantes).

3.3 El equipaje facturado en virtud del presente contrato será entregado al portador del talón de equipaje una vez abonadas al transportista las sumas debidas conforme al contrato o la tarifa. Si el equipaje facturado resultara dañado, ninguna acción será efectuada hasta que la persona autorizada presente por escrito la oportuna protesta al transportista a lo sumo en el plazo de siete (7) días o en el plazo de veintiún (21) días en caso de retraso, a partir en ambos casos de la fecha en la que el equipaje se puso a disposición al pasajero.

3.4 Tras su validación, el billete es válido para el transporte desde el aeropuerto del lugar de salida al aeropuerto del lugar de destino, según el itinerario indicado en el billete, durante un plazo de un año desde la fecha de su emisión. Los cupones de vuelo serán aceptados para el transporte en la fecha y en el vuelo para los que se haya realizado la reserva. Cuando el cupón de vuelo haya sido emitido en régimen de “billete abierto”, la plaza será reservada previa petición del pasajero y siempre que exista disponibilidad.

3.5 El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Si por circunstancias que escapen de su control, el transportista cancela o demora el vuelo, no puede proporcionar una plaza previamente confirmada, no realiza parada en la escala o destino final del pasajero u ocasiona que el pasajero pierda un vuelo de conexión para el que tiene realizada una reserva, el transportista deberá:

3.5.1 Transportar al pasajero en otro de sus servicios de pasajeros programados en el que existan plazas disponibles; o

3.5.2 Re direccionar al pasajero al destino indicado en el billete o al tramo aplicable del mismo mediante sus propios servicios programados o los servicios programados por otros transportistas, o mediante transporte de superficie.  Si la suma de la tarifa, el recargo por exceso de equipaje y cualquier otro recargo aplicable por servicios del itinerario revisado es superior al valor reembolsable del billete o del tramo aplicable del mismo, el transportista no podrá solicitar ningún recargo adicional del pasajero y deberá reembolsar la diferencia si la tarifa y los recargos del itinerario revisado son inferiores; o

3.5.3 Hacer un reembolso según las disposiciones de las Normas de las tarifas (disponibles en el sitio web de Aegean) y la ley aplicable y bajo ninguna responsabilidad adicional del pasajero.

3.6  El transportista puede denegar el embarque u otra compensación debida según la ley aplicable.

3.7 Excepto en el caso de actos u omisiones cometidos con la intención de causar un daño o imprudente y conscientemente de que podría resultar un daño, el transportista no será responsable de los errores u omisiones en los horarios u otros programas publicados, o de las representaciones realizadas por empleados, agentes o representantes del transportista en cuanto a las fechas y horas de salida o llegada o la operación de cualquier vuelo.

3.8 El pasajero deberá cumplir todas las disposiciones nacionales relacionadas con los viajes. El pasajero deberá presentarse en el aeropuerto 90 minutos antes de la hora prevista de salida. El transportista no será responsable por pérdidas o posibles gastos en los que debe incurrir el pasajero en caso de no cumplir la condición anterior, ni tendrá la obligación de reembolsar el precio del viaje.

3.9 Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.

3.10 Las tarifas aplicables podrán sufrir cambios. Cualquier modificación en el precio del billete derivado de cambios normativos en el régimen de exacciones, tasas o impuestos aplicables, será objeto de pago adicional o de reembolso.

4 DENEGACIÓN DEL TRANSPORTE

El transportista podrá negarse a transportar a cualquier pasajero o su equipaje por razones de seguridad o si, en el ejercicio de su criterio razonable, determina que:

4.1 Dicha acción es necesaria para cumplir con alguna ley, reglamento u orden aplicables en algún estado o país de origen, destino o escala; o

4.2 La conducta, edad o estado físico o mental del pasajero es tal que:

4.2.1 Requiera asistencia especial por parte del transportista, o

4.2.2 Cause molestias u ofenda a otros pasajeros, o

4.2.3 Implique un riesgo o peligro para sí mismo u otras personas o bienes; o

4.3 Dicha acción es necesaria porque el pasajero no cumple las instrucciones del transportista; o

4.4 El pasajero se niega a someterse a un control de seguridad; o

4.5 No ha abonado la tarifa aplicable, gastos o tasas correspondientes, o no se han realizado los trámites para el crédito acordados entre el transportista y el pasajero (o la persona que paga el billete);

4.6 El pasajero no está debidamente documentado; o

4.7 El pasajero podría intentar entrar en un país en el que está en tránsito, o

4.8 El pasajero podría destruir sus documentos de viaje durante el vuelo, o

4.9 El pasajero se niega a entregar sus documentos de viaje a la tripulación del vuelo cuando se le solicita, o

4.9.1 El billete:

4.9.1.1   Ha sido adquirido de forma ilegal o comprado en una entidad distinta de la compañía aérea emisora o su agente autorizado, o

4.9.1.2   Se ha informado de su pérdida o sustracción, o

4.9.1.3   Es un billete falsificado, o

4.9.1.4   Es un cupón de vuelo o electrónico que ha sido alterado por alguien ajeno al transportista o su agente autorizado o, en el caso de un cupón de vuelo, está incompleto y el transportista se reserva el derecho a retener dicho billete, o

4.9.2 La persona que presenta el billete no puede probar que es la persona cuyo nombre figura en el mismo.  El transportista se reserva el derecho a retener dicho billete en papel.

5 FRANQUICIA DE EQUIPAJE

Política de transporte de equipaje en todos los vuelos operados por Aegean

Límite de equipaje facturado

El número máximo de piezas de equipaje facturado que se permite por pasajero es cinco (5).

6 ARTÍCULOS PELIGROSOS

En la zona restringida de seguridad y en la cabina de pasajeros de la aeronave, está prohibido el transporte de los siguientes objetos:

6.1 Armas de fuego y armas en general. Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo. Esta definición incluye:

6.1.1 Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).

6.1.2  Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.

6.1.3 Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)

6.1.4 Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones

6.1.5 Pistolas para lanzar cohetes de señales 

6.1.6 Pistolas “Starter” de salida

6.1.7 Pistolas de juguete de cualquier tipo

6.1.8 Pistolas de bolas

6.1.9 Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial

6.1.10 Ballestas

6.1.11 Catapultas

6.1.12 Arpones y fusiles de pesca

6.1.13 Pistolas de matarife

6.1.14 Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser

6.1.15 Encendedores con forma de arma de fuego

6.2 Armas u objetos punzantes o con aristas.  Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye:

6.2.1 Hachas y hachuelas

6.2.2 Flechas y dardos

6.2.3 Crampones

6.2.4 Arpones y jabalinas

6.2.5 Piquetas y picos para hielo

6.2.6 Patines de hielo

6.2.7 Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud

6.2.8 Cuchillos, incluyendo cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.

6.2.9 Hendidoras

6.2.10 Machetes

6.2.11 Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)

6.2.12 Sables, espadas y bastones-espada

6.2.13 Bisturíes

6.2.14 Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud

6.2.15 Bastones de esquí y excursionismo

6.2.16 Estrellas arrojadizas

6.2.17 Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.)

6.3 Instrumentos contundentes.  Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones. Esta definición incluye:

6.3.1 Bates de béisbol y softball

6.3.2 Palos y bastones, rígidos y flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).

6.3.3 Bates de críquet

6.3.4 Palos de golf

6.3.5 Palos de hockey

6.3.6 Palos de lacrosse

6.3.7 Remos de kayak y canoa

6.3.8 Monopatines

6.3.9 Tacos de billar

6.3.10 Cañas de pescar

6.3.11 Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasauntsm etc.).

6.4 Sustancias explosivas e inflamables.  Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes personales. Esta definición incluye:

6.4.1 Municiones

6.4.2 Fulminantes

6.4.3 Detonadores y espoletas

6.4.4 Explosivos y dispositivos explosivos

6.4.5 Reproducciones e imitaciones de cargas explosivas de uso militar

6.4.6 Granadas de todo tipo

6.4.7 Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen

6.4.8 Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)

6.4.9 Fósforos (excepto los de seguridad)

6.4.10 Cartuchos generadores de humo

6.4.11 Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol)

6.4.12 Nebulizadores de pintura

6.4.13  Aguarrás y disolventes de pintura

6.4.14 Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 proof). Se permiten, sin embargo, los envases de bebidas alcohólicas de hasta 5 litros con contenido de alcohol entre 24% - 70%.

6.5 Sustancias químicas y sustancias tóxicas.  Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes personales. Esta definición incluye:

6.5.1 Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)

6.5.2 Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)

6.5.3 Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)

6.5.4 Material radioactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)

6.5.5 Venenos

6.5.6 Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)

6.5.7 Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas

6.5.8 Extintores

6.6 Los siguientes artículos no podrán introducirse en el equipaje facturado:

6.6.1 Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)

6.6.2 Gases: Propano, butano

6.6.3 Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)

6.6.4 Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)

6.6.5 Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)

6.6.6 Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye raticidas y la sangre infectada)

6.6.7 Material radioactivo (lo cual incluye isótopos para uso médico o comercial)

6.6.8 Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)

6.6.9 Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible

6.7 Líquidos transportados en equipaje no facturado: Medidas de seguridad de la UE

6.7.1 Desde el 6 de noviembre de 2006 se aplican nuevas medidas de seguridad en todos los aeropuertos de la Unión Europea (Reglamento CE nº 1546/06 de la Comisión) con respecto al transporte de líquidos en el equipaje no facturado.

6.7.2 Según este Reglamento europeo, los productos tales como agua, bebidas y refrescos, geles, cremas, pomadas, colas, lociones, perfumes, champú, laca para el cabello, máscara, brillo labial, pasta de dientes, espuma de afeitar, aerosoles, solución para lentillas, miel, mermelada, sopas, aceite y otras sustancias de consistencia similar, están incluidos en la lista de artículos prohibidos que el pasajero no puede llevar consigo en la cabina de pasajeros del avión, salvo que se cumplan ciertas condiciones.

6.7.3 Este Reglamento europeo se aplica de forma complementaria a las normas vigentes en relación con los artículos que no pueden ser transportados en la cabina de pasajeros del avión y se refiere únicamente a la restricción de los líquidos que pueden ser transportados en el equipaje no facturado. No es aplicable al equipaje facturado.

6.7.4 A continuación se incluye información útil e instrucciones para facilitar y agilizar el servicio en los aeropuertos en los que son aplicables las nuevas normas.

6.7.5 Artículos que se pueden transportar en el equipaje no facturado:

6.7.5.1   Líquidos en recipientes con una capacidad individual máxima de 100 ml. Estos recipientes deberán caber dentro de una bolsa de plástico transparente con autocierre de no más de 1 litro de capacidad máxima. Solo se autoriza una bolsa de este tipo por pasajero, que deberá ir cerrada y se deberá entregar separadamente en los controles de seguridad del equipaje de mano para su inspección.

6.7.5.2   Los medicamentos y alimentos en forma de líquido que deban ser utilizados durante el viaje podrán ser incluidos en el equipaje de mano. Se podrá exigir que el pasajero demuestre que son indispensables para el viaje.

6.7.5.3   Artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos (tiendas libres de impuestos). Estos productos deberán ser colocados en bolsas especiales precintadas que serán suministradas por las tiendas en cuestión y no deberán ser abiertas hasta haber pasado el control de equipajes de mano. De lo contrario, su contenido podrá ser requisado en el punto de control. Si va a continuar su viaje en otro aeropuerto del UE, así como de Noruega, Islandia y Suiza, no abra esta bolsa antes del punto de control del aeropuerto de conexión o del último aeropuerto, si va a hacer varias escalas. Todos estos líquidos son adicionales a las cantidades de la bolsa de plástico de autocierre mencionada anteriormente.

6.7.6 El personal de seguridad tiene la obligación de pedirle que se deshaga de los productos líquidos que no cumplan las condiciones del nuevo Reglamento europeo. Estos productos serán reciclados como residuos.

LE RECORDAMOS QUE LA LISTA DE OBJETOS PELIGROSOS NO ES EXHAUSTIVA. EL TRANSPORTE DE OBJETOS PELIGROSOS EN EL AVIÓN SE CONSIDERA UN DELITO Y ES SANCIONADO POR LA LEY. SI TIENE ALGUNA DUDA, PÓNGASE EN CONTACTO CON LA COMPAÑÍA AÉREA.

7 DERECHO A DENEGAR EL TRANSPORTE

7.1 El transportista puede denegar el transporte como equipaje de los objetos descritos en la sección 6 anterior como prohibidos y denegar cualquier otro modo de transporte de dichos artículos en el momento de su descubrimiento.

7.2 El transportista se puede negar a transportar como equipaje cualquier objeto debido a su tamaño, forma, peso o naturaleza.

7.3 A menos que se haya acordado previamente su transporte, el transportista podría transportarlo como equipaje en vuelos posteriores, lo que supondría el límite de la franquicia gratuita aplicable.

7.4 El transportista puede denegar el transporte de equipaje como facturado a menos que esté debidamente empaquetado en maletas u otros recipientes adecuados para garantizar la seguridad del transporte si se les dispensa la manipulación habitual.

8 DERECHO DE REGISTRO

Por razones de seguridad, el transportista puede solicitar el registro del pasajero o de su equipaje y puede registrar o haber registrado el equipaje del pasajero en su ausencia, si el pasajero no está disponible, para determinar si está en posesión, o dispone en su equipaje, de cualquier artículo descrito en la sección 21 anterior o de cualquier arma o munición que no haya sido presentada al transportista.  Si el pasajero no desea cumplir con esta petición, el transportista podrá denegar el transporte del pasajero o de su equipaje.

9 INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPAJE

Como equipaje, el pasajero podrá llevar los artículos, efectos y demás pertenencias personales necesarios o apropiados para el vestir, uso, comodidad y conveniencia en relación con el viaje. Los ALIMENTOS en forma semisólida o líquida deberán: Estar debidamente embalados en cajas de madera con un material absorbente a fin de evitar posibles fugas que puedan provocar daños a terceros. Se deberán tener también en cuenta las restricciones que algunos países imponen a la importación de alimentos. Los artículos siguientes no deberán ser incluidos en el equipaje facturado y deberán ser transportados por el pasajero en todo momento: medicamentos, joyas, dinero, valores, contratos, documentos, muestras y otros objetos de valor o frágiles. La franquicia gratuita de equipaje se indica en el correspondiente cupón de vuelo. Por motivos de seguridad, el pasajero podrá llevar consigo en la cabina de pasajeros solamente UNA pieza de equipaje de mano cuyas dimensiones no superen los 115 cm en total.

10 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

En la medida en que no entre en conflicto con lo anterior:

10.1 El transportista será responsable únicamente por los daños producidos en sus propios vuelos.  El transportista que emite un billete o factura equipaje para las líneas de otro transportista, lo hace solo como agente de este.  Sin embargo, con respecto al equipaje facturado, el pasajero tiene derecho a emprender acciones legales contra el primero o último transportista.

10.2 El transportista no será responsable de los daños en el equipaje no facturado a menos que dichos daños estén causados por su negligencia.  Si existiera negligencia por parte de un pasajero, la responsabilidad del transportista estará sometida a la ley aplicable relativa a la negligencia concurrente.

10.3        La responsabilidad del transportista no excederá el importe de los daños y perjuicios probados.  El transportista no será responsable de los daños y perjuicios indirectos o consecuenciales.

10.4 El transportista no será responsable de las lesiones sufridas por un pasajero o de los daños sufridos por el equipaje de un pasajero ocasionados por los objetos contendidos en dicho equipaje.  Cualquier pasajero cuyos bienes causen daños a otra persona o a las propiedades de otra persona o a las propiedades del transportista deberá indemnizar por todas las pérdidas y gastos en los que el transportista incurra como resultado de ello.

10.5 El transportista no será responsable por daños en objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, platería, documentos negociables, valores u otros documentos identificativos o copias contenidos en el equipaje facturado.

10.6 Si un pasajero transportado tiene una edad o condición mental o física que implique un riesgo para sí mismo, el transportista no será responsable de ninguna enfermedad, lesión o discapacidad, incluido el fallecimiento, atribuible a dicha condición o del agravamiento de dicha condición.

11 RECOGIDA DEL EQUIPAJE

En caso de que no encuentre su equipaje a la llegada, deberá comunicarlo inmediatamente al Departamento de objetos perdidos de AEGEAN o al Departamento de objetos perdidos de cualquier aeropuerto extranjero. El personal pertinente creará un archivo con su caso y le enviará una referencia de archivo. Para más información, puede ponerse en contacto con el Departamento de objetos perdidos del aeropuerto de Atenas al + 30 210 3530546. Si su equipaje no se rastrea después de 45 días después de su solicitud, comenzará el procedimiento de reembolso. Si su equipaje está dañado, debe seguir el mismo procedimiento. Si el equipaje no es registrado o reclamado por el pasajero, o si no hay información de contacto para el equipaje, la gestión se lleva a cabo de conformidad con la legislación aplicable.

12 IMPUESTOS, TASAS Y RECARGOS GUBERNAMENTALES Y AEROPORTUARIOS

El precio del billete puede incluir impuestos, tasas y recargos que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales o aeroportuarias. Estos impuestos, tasas y recargos, que pueden representar una porción significativa del coste del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla “IMPUESTOS” del billete. Los impuestos son reembolsables en su totalidad para todos los billetes. Se aplica un coste de cancelación de 23€ por billete.

13 CONDUCTA A BORDO DEL AVIÓN

13.1 Si un pasajero se comporta a bordo del avión de manera que ponga en peligro el propio avión o cualquier persona o bienes que haya a bordo, impide a la tripulación cumplir sus obligaciones, incumple cualquier instrucción dada por la tripulación o se comporta de manera tal que pueda molestar a otros pasajeros, el transportista podrá emprender las medidas necesarias para evitar la continuación de dicha conducta, incluida la retención del pasajero.

13.2 El transportista podrá limitar el funcionamiento dentro del avión de las radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos transmisores, incluidos los juguetes con radiocontrol y los walkie-talkies.  El pasajero no deberá hacer funcionar ningún otro dispositivo electrónico dentro del avión sin el permiso del transportista, con la excepción de las grabadoras personales, audífonos y marcapasos.

14 TRÁMITES DEL TRANSPORTISTA

Si en la ejecución del contrato de transporte aéreo, el transportista además realiza trámites para la prestación de servicios adicionales, el transportista no tendrá ninguna responsabilidad hacia el pasajero salvo en caso de negligencia por su parte a la hora de realizar dichos trámites.

15 CONDICIONES DE LAS TARIFAS

Las condiciones de las tarifas por las que se rige su billete se incluyen en las condiciones de contrato y en las condiciones generales de transporte de Aegean y pueden ser consultadas aquí.

16.1 DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE LA (CE) 261/ 2004

Denegación de embarque, cancelación o demora de vuelo: Notificación del derecho a compensación y asistencia de los pasajeros de conformidad con el Reglamento de la CE n.º 261/2004
 
AEGEAN hace todo lo posible por operar sus vuelos de conformidad con el programa inicial. Si un vuelo operado por AEGEAN se demora, cancela o se le niega el embarque, tiene derecho a una compensación y a asistencia conforme al Reglamento de la CE n.º 261/2004 (“Reglamento 261”).
 
Ámbito de aplicación

El Reglamento 261 se aplica a los pasajeros que:

  • Partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE o parta de un tercer país con destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro de la UE, a menos que disfruten de beneficios o una compensación y de asistencia en ese tercer país;
  • Dispongan de una reserva confirmada, es decir, de un billete válido (incluyendo un billete electrónico) u otro documento que indique que AEGEAN o su agente autorizado ha aceptado y registrado la reserva o que la reserva haya sido transferida por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el cual tenían una reserva confirmada en otro vuelo;
  • Se presenten para realizar la facturación al menos 30 minutos antes de la hora de salida prevista, excepto en caso de cancelación;
  • No viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté (directa o indirectamente) a disposición del público; 
  • Posean billetes expedidos dentro del programa para viajeros frecuentes u otro programa comercial de AEGEAN o un operador turístico.


Denegación de embarque 

Cuando AEGEAN prevea razonablemente la denegación del embarque en un vuelo, en primer lugar, pedirá voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios en las condiciones que acuerden el pasajero en cuestión y AEGEAN. Los voluntarios recibirán asistencia (consulte Reembolso o transporte alternativo a continuación) que se sumará a estos beneficios. 
 
En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reserva puedan embarcar en dicho vuelo, AEGEAN podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos. 
 
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004, la «denegación de embarque» es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones indicadas anteriormente (consulte «Ámbito de aplicación» más arriba), salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad del vuelo o seguridad aérea, o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
 
En caso de que se deniegue el embarque a pasajeros contra la voluntad de estos, AEGEAN procederá a compensarles inmediatamente (consulte «Compensación» a continuación) y a prestarles asistencia (consulte «Reembolso o transporte alternativo» y «Derecho a atención» a continuación). 
 
Cancelación 

En caso de que un vuelo operado por AEGEAN se cancele, los pasajeros afectados:
1. Recibirán asistencia (consulte «Reembolso o transporte alternativo» y «Derecho a atención»); 
2. Tendrán derecho a una compensación (consulte «Compensación» a continuación), salvo que el vuelo se cancele: al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida programada; o

  • con una antelación de entre dos semanas y siete días respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora programada de llegada; o
  • menos de siete días de antelación respecto a la hora de salida programada y se les ofrezca transporte alternativo que les permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora programada de llegada; o

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, AEGEAN deberá dar una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

Demora

los pasajeros recibirán la asistencia especificada en los apartados «Derecho a atención» y «Reembolso o transporte alternativo», cuando AEGEAN prevea razonablemente la demora de un vuelo respecto a la hora de salida programada:

  • de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
  • de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
  • de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en los casos (a) o (b),

Asimismo, podrán tener derecho a la compensación económica especificada en el apartado «Compensación» si el vuelo se demora más de tres horas al llegar al destino final.
 
Derecho a atención
En el caso de que:
1. Un vuelo se cancele;
2. Se deniegue el embarque a un pasajero contra su voluntad; 
3. Se produzca una demora conforme al apartado «Demora» 
 
Se ofrecerá a los pasajeros sin coste alguno:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; 
  • Alojamiento en un hotel (cuando sea necesario pernoctar durante una o dos noches o cuando sea necesario prolongar la estancia prevista del pasajero)*; 
  • Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento (hotel u otros)*
  • Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos

En casos de demora y cancelación (cuando se garantice transporte alternativo), se ofrecerá alojamiento en un hotel y transporte cuando la hora de salida razonablemente prevista del nuevo vuelo sea al menos un día posterior a la hora prevista para el vuelo retrasado o cancelado. 

Compensación

AEGEAN no tiene la obligación de ofrecer ninguna compensación si demuestra que la demora, la cancelación o la denegación del embarque se deben a causas extraordinarias, que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.
 
Dichas circunstancias pueden, en concreto, producirse en situaciones de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas para la seguridad del vuelo, que están fuera del control de Aegean Airlines, huelgas u otros conflictos colectivos fuera de Aegean Airlines que afecten la operación de una aerolínea operativa.
 
Cuando proceda, los pasajeros recibirán una compensación que ascenderá a:

  • 250 € para vuelos de hasta 1500 km y, en caso de que el vuelo se retrase y la hora de llegada sea dos horas o más después de la hora originalmente programada por AEGEAN; o
  • 400 € para vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km y, en caso de que el vuelo se retrase y la hora de llegada sea tres horas o más después de la hora originalmente programada por AEGEAN; o
  • 600 € para todos los vuelos que no entren dentro de estas categorías y, en caso de que el vuelo se retrase y la hora de llegada sea cuatro horas o más después de la hora originalmente programada por AEGEAN.

AEGEAN abonará la compensación en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque, o bien con el acuerdo firmado por el viajero.
 
AEGEAN podrá reducir en un 50% la compensación que deba abonar a los pasajeros afectados en caso de que ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado:

  • De dos horas en la caso de vuelos de 1500 km o menos; 
  • De tres horas en el caso de todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km, o
  • Cuatro horas en el caso de los demás vuelos que no entren en ninguna de estas categorías.


Reembolso o transporte alternativo

Cuando proceda, se ofrecerá a los pasajeros la posibilidad de elegir entre las siguientes opciones:
1. Reembolso en un plazo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró para la parte o partes del viaje no realizadas y para la parte o partes ya realizadas en caso de que el vuelo deje de tener utilidad para el plan de viaje originalmente previsto por el pasajero, junto con un vuelo de regreso hasta el primer punto de salida, si procede, a la mayor brevedad posible; o
2. Transporte alternativo en condiciones de traslado equivalentes hasta el destino final a la mayor brevedad posible o en una fecha posterior, según prefiera el pasajero, dependiendo de la disponibilidad de asientos.
 
En el caso de que un vuelo operado por AEGEAN se retrase durante al menos cinco horas respecto a la hora de salida programada, se ofrecerá a los pasajeros un reembolso (tal como se ha especificado anteriormente).

Persona con movilidad reducida o necesidades especiales
Cuando proceda, AEGEAN dará prioridad a las necesidades de personas con movilidad reducida y a las personas o perros certificados que las acompañen, así como a los niños que viajen solos. En caso de denegación de embarque, cancelación y retraso de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los niños que viajen solos, tendrán derecho a atención (consulte «Derecho a atención» más arriba) lo antes posible. 
 
Descenso de la categoría

Si AEGEAN ubica a un pasajero en una clase inferior a la que corresponde el billete que compró, AEGEAN abonará, en un plazo de siete días, los siguientes porcentajes del precio del billete:

  • 30% en el caso de todos los vuelos de 1500 km o menos;
  • 50% en el caso de todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km, excepto los que cubran trayectos entre el territorio de la UE de Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar, y en el caso de todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km; o
  • 75% en el caso de todos los vuelos que no entren dentro de estas categorías.


Presentación de una reclamación
Este aviso establece las reglas aplicables para compensación y asistencia bajo el Reglamento 261: no crea ningún derecho nuevo. El artículo 261 se entiende sin perjuicio del derecho del pasajero a recibir una compensación adicional. Si tiene alguna duda sobre sus derechos, debe buscar asesoramiento legal profesional independiente.
 
Si desea realizar una reclamación, comuníquese con Atención al cliente de Aegean Airlines:

  • A través del sitio web oficial de Aegean: www.aegeanair.com → Ayuda & Contacto → Correo electrónico
  • Por fax: +30 2103550188


Datos de contacto del organismo nacional competente:
El organismo responsable de la aplicación del Reglamento 261 en lo que respecta a vuelos con salida desde un aeropuerto en Grecia y vuelos con salida desde un tercer país a un aeropuerto en Grecia es la Autoridad Helénica de Aviación Civil, cuyos datos de contacto son: 

Autoridad Helénica de Aviación Civil
Dirección postal: P. O. Box 70360, 166 10
Glyfada, Attica, GRECIA
TELÉFONO: 210 8916000
CORREO ELECTRÓNICO: ypa@hcaa.gr, protocol@hcaa.gr
FAX: 210 8947101
SITIO: http://www.ypa.gr

 
Si un pasajero tiene una queja sobre un vuelo operado por AEGEAN, deberá presentarla ante la Autoridad Helénica de Aviación Civil u ante otro organismo competente designado por un Estado miembro, en caso de un supuesto incumplimiento del Reglamento 261 en cualquier aeropuerto en el territorio de un Estado miembro o respecto a un vuelo con salida desde un tercer país hasta un aeropuerto en ese territorio.
 
Haga clic aquí para obtener una lista de los organismos nacionales de ejecución y sus datos de contacto.



16.2 Derechos de los pasajeros en virtud de la Ley de Servicios de Aviación Israelí

Notificación de sus derechos en caso de denegación de embarque, retraso del vuelo o cancelación del vuelo

Esta notificación contiene información importante sobre sus derechos con arreglo a la Ley de Servicios de Aviación Israelí (compensación y asistencia en caso de cancelaciones de vuelos y cambios en las condiciones), 5772-2012 (la «ASL», por sus siglas en inglés). Los derechos mencionados en este documento se aplican en las siguientes circunstancias:

  • Usted tiene una reserva confirmada en un vuelo operado por la aerolínea y que ha adquirido al precio disponible directa o indirectamente para el público en general. y
  • Usted se ha presentado para facturar antes del plazo límite de facturación que hemos especificado en nuestros Términos y condiciones generales de viaje o normativas relacionadas (excepto en el caso de que su vuelo se haya cancelado). y
  • Usted viaja en un vuelo con salida desde un aeropuerto de Israel o en un vuelo con llegada a un aeropuerto de Israel (a menos que sea evidente que recibió prestaciones o indemnizaciones y que se le proporcionó asistencia en ese otro país, así como que esas prestaciones, indemnizaciones y asistencia se corresponden directamente con sus derechos en virtud de la ASL). y
  • No se le ha denegado el embarque debido a un asunto establecido en nuestros Términos y condiciones generales de viaje o en normativas relacionadas. y
  • Se le ha denegado el embarque involuntariamente, su vuelo se ha retrasado más de dos horas respecto a la hora de salida programada o se ha cancelado.


DENEGACIÓN DE EMBARQUE

La política de la aerolínea es no sobrerreservar los vuelos. Sin embargo, en el improbable caso de que un asiento no esté disponible para un pasajero con una reserva confirmada, buscaremos voluntarios que cedan sus asientos a cambio de prestaciones que acordemos con ellos  antes de denegar involuntariamente el embarque a otros pasajeros. Si no hay suficientes voluntarios y denegamos su embarque involuntariamente, tiene derecho a los derechos pertinentes establecidos en este capítulo (igual que en el caso de cancelación del vuelo), a menos que hayamos denegado el embarque en circunstancias en las que existan motivos razonables para hacerlo, como motivos de salud, prudencia, seguridad o documentación de viaje inadecuada.

VUELO RETRASADO ENTRE 2 Y 8 HORAS

Si tenemos motivos razonables para considerar que su vuelo se retrasará dos horas o más, pero menos de ocho horas, respecto a la hora de salida programada, tiene derecho a los derechos pertinentes establecidos en el párrafo 3 del presente documento.

CANCELACIÓN DEL VUELO Y RETRASOS DE MÁS DE 8 HORAS


Si su vuelo se cancela, se adelanta o se retrasa más de 8 horas, tiene derecho a los derechos expuestos a continuación (consulte las secciones 1, 2 y 3). En lo que respecta a su derecho a la indemnización, tenga en cuenta que la aerolínea tiene derecho a rechazar la indemnización cuando (las «Excepciones»):

  • Se le informa acerca de la cancelación al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida programada. o
  • Se le informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida programada y se le ofrece transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada programada. o
  • Se le informa de la cancelación con menos de siete días de antelación respecto a la hora de salida programada y se le ofrece transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora programada de llegada. o
  • La cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que se escapan al control de la aerolínea, incluso si la aerolínea hubiese adoptado las medidas que estuviesen bajo su control; el vuelo se hubiese cancelado debido a una huelga o a una huelga de celo protegida; el vuelo se ha cancelado para evitar la profanación del shabat o de una fiesta judía.
  • Las disposiciones mencionadas anteriormente no se aplican si se niega a volar en el vuelo alternativo porque este no se haya ofrecido a su(s) acompañante(s) de viaje o por motivos de seguridad, religión o limitaciones médicas.


1. DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Si se le ha denegado el embarque involuntariamente o su vuelo se ha cancelado o retrasado un mínimo de ocho horas con respecto a la hora de salida programada, tiene derecho a recibir, con sujeción a las Excepciones indicadas anteriormente, el siguiente importe de nuestra parte:

A. 1530 NSI, para los vuelos de 2000 km o menos.
B. 2450 NSI, para los vuelos de entre 2000 km y 4500 km.
C. 3670 NSI, para los vuelos de más de 4500 km.

Las indemnizaciones anteriores se reducirán en un 50 % siempre que el retraso al comparar la hora de aterrizaje en el destino final con la hora de aterrizaje original no suponga una diferencia respecto a la hora de llegada programada del vuelo reservado inicialmente de 4 horas (vuelos de la categoría A), 5 horas (vuelos de la categoría B) o 6 horas (vuelos de la categoría C). La indemnización, en caso de ser necesaria, se realizará en un plazo de 45 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito al Departamento de Relaciones con el Cliente. La indemnización se realizará mediante transferencia bancaria o cheque, o por cualquier otro medio acordado por escrito con el pasajero.

2. DERECHO AL REEMBOLSO O A UN TRANSPORTE ALTERNATIVO

Si se le denegó el embarque o su vuelo se cancela o se retrasa al menos 8 horas, puede elegir entre:

a) reembolso del importe pagado por el billete de avión, incluidas tasas, gravámenes, impuestos y otros pagos obligatorios, en un plazo de 21 días desde la recepción de una solicitud por escrito del billete de un vuelo de sustitución a su destino final.
b) transporte alternativo, en condiciones de traslado equivalentes, hasta su destino final a la mayor brevedad posible.
c) transporte alternativo, en condiciones de traslado equivalentes, hasta su destino final en una fecha posterior que usted prefiera, dependiendo de la disponibilidad de asientos.

Si su vuelo se retrasa al menos cinco horas y usted decide no viajar, tiene derecho a recibir un reembolso, como se indica en el punto (a) anterior, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de salida a la mayor brevedad posible. Si no desea continuar con sus planes de viaje iniciales cuando se produzca un retraso de al menos 5 horas, puede elegir entre un reembolso o el transporte alternativo. Sin embargo, si el retraso del vuelo se debe a una huelga protegida, solo tendrá derecho al reembolso; y a los puntos a) y b) anteriores. Cuando no sea factible que la aerolínea organice las medidas indicadas anteriormente, le reembolsará por sus gastos razonables con factura tras la solicitud al Departamento de Relaciones con el Cliente.

Reembolso del importe pagado por el billete de avión, incluidas tasas, gravámenes, impuestos y otros pagos obligatorios, en un plazo de 21 días desde la recepción de una solicitud por escrito.

3. DERECHO A ATENCIÓN

La asistencia descrita en esta sección se proporciona en caso de que la hora de salida del vuelo se retrase al menos dos horas respecto a la salida programada.

Si la aerolínea prevé que un vuelo se retrase al menos 2 horas, se le ofrecerá de manera gratuita:
a) vales de comidas y refrescos según lo razonable en función del tiempo de espera, siempre y cuando esto no retrase aún más la salida del avión.
b) dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Si la aerolínea prevé que un vuelo se retrase un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas, también se le ofrecerá de manera gratuita (si procede):
c) alojamiento en un hotel, cuando sea necesario pernoctar durante una o más noches o cuando sea necesario prolongar la estancia que tenía prevista.
d) transporte entre el aeropuerto y el alojamiento (hotel u otros).

4. CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS

Si le colocan en una clase de servicio superior a la estipulada en el billete de avión, no estará sujeto a cargos adicionales ni tendrá derecho a una compensación monetaria. Si le colocan involuntariamente en una clase de servicio inferior a la estipulada en el billete de avión, recibirá un reembolso del precio íntegro del billete para todos los segmentos de vuelo de más de 4500 km. Para segmentos de vuelo inferiores a 4500 km, la aerolínea abonará una cantidad igual a la tarifa de vuelo pagada, multiplicada por la relación entre la distancia de vuelo afectada y la distancia de vuelo total.

Esta notificación es obligatoria según la Ley de Servicios de Aviación Israelí (compensación y asistencia en caso de cancelaciones de vuelos y cambios en las condiciones), 5772-2012. Cualquier acción o demanda legal adoptada en caso de conflicto debe basarse exclusivamente en el texto legal de la Ley.

"Notificación conforme a la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores
                                           
Según la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores («CPL», por sus siglas en inglés), 5741-1981.

Cualquier transacción realizada en una «operación de venta a larga distancia» (según la definición de este término proporcionada en la CPL israelí) puede cancelarse en un plazo de catorce (14) días desde la fecha de la transacción, o a partir de la fecha de recepción del documento de resumen de la operación, lo que sea posterior, y no inferior a siete (7) días, sin incluir los días de reposo, respecto a la fecha de salida del primer vuelo de su itinerario. Con sujeción a las disposiciones de la Ley.

En el caso de los consumidores que sean «personas con discapacidad», «personas de edad avanzada» o «nuevos inmigrantes», según la definición de estos términos en la CPL, se puede cancelar una «operación de venta a larga distancia» en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de la operación, o a partir de la fecha de recepción del documento de resumen de la operación (de conformidad con la CPL), y no inferior a siete (7) días, sin incluir los días de reposo, respecto a la fecha de salida del primer vuelo de su itinerario.

Esto se aplicará únicamente a las operaciones que incluyan una conversación entre usted y el vendedor (incluyendo una conversación a través de una comunicación electrónica). Tenga en cuenta que tenemos derecho a solicitar documentación para verificar su estado.

Cuando se realice una cancelación de acuerdo con las disposiciones de la CPL según lo estipulado anteriormente, el cargo por cancelación será del 5 % o de 100 NSI, el importe que sea inferior.

Cuando una cancelación en virtud de las disposiciones de la CPL se deba a una falta de conformidad, a una falta de prestación del servicio en la fecha programada o a cualquier otro supuesto incumplimiento del contrato, usted tendrá derecho a recibir un reembolso íntegro en un plazo de 14 días a partir de la notificación de la cancelación.

Una «operación de venta a larga distancia» se puede cancelar a través de cada uno de los métodos siguientes:

• Verbalmente, a través de nuestro centro de atención telefónica, llamando al número +30 210 6261000.
• A través del sitio web oficial de Aegean: www.aegeanair.com → Ayuda & Contacto → Correo electrónico
• Por fax: no disponible.

La notificación de la cancelación debe incluir el nombre del cliente y el número de identificación.

Reembolso de impuestos y cargos en caso de billetes no utilizados

Tenga en cuenta que, en relación con los mencionados derechos de cancelación de billetes conforme a la Ley Israelí para la Defensa de los Consumidores, puede que usted no tenga derecho a un reembolso de los impuestos y cargos en caso de billetes no utilizados.


D. EL USO DEL SITIO WEB DE AEGEAN ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

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  • Los precios están en EUR. Si desea pagar en otra moneda, puede seleccionar la moneda que prefiera en el menú desplegable.
  • La opción de conversión de moneda está disponible al reservar en aegeanair.com, olympicair.com o a través de la aplicación de Aegean.
  • Solo se ofrece en las reservas nuevas. Si se realizaran cambios o adiciones posteriores, estos se calcularán sobre la base de la moneda original (EUR).
  • La opción de conversión de moneda no está disponible para los siguientes servicios adicionales: seguro de viaje, aparcamiento en el aeropuerto y alquiler de coches.
  • Las diferentes monedas ofrecidas son las siguientes: Euro EUR, libra esterlina GBP, dólar australiano AUD, dólar canadiense CAD, franco suizo CHF, corona danesa DKK, corona sueca SEK, dólar estadounidense USD y séquel israelí ILS, Dírham de los Emiratos Árabes Unidos AED, Real brasileño BRL, Corona noruega NOK, Rublo ruso RUB, Riyal saudí SAR, Lira turca TRY, Esloti polaco PLN.
  • Los pagos con tarjeta Visa, Mastercard y Maestro admiten la opción de conversión de moneda.
  • Cuando se selecciona la conversión de moneda, no se ofrecen los siguientes servicios: uso de códigos promocionales, «Poner mi reserva en espera» y canje de millas por servicios adicionales. 

Quejas

Si un pasajero tuviera una queja, se le recomienda ponerse en contacto con Aegean en primer lugar:

(i)        por escrito: Departamento de Relaciones con el Cliente de Aegean Airlines, sito en el Edificio 57 del Aeropuerto Internacional de Atenas, 190 19, Spata, Artemida Attikis, Grecia; o

(ii)        por correo electrónico: contact@aegeanair.com;

(iii)       por teléfono: +30 210 3550300 (de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hora local); o

(iv)       por fax: +30 210 3550188

¿Qué pasa si Aegean no puede resolver su queja?

La Comisión Europea ha creado una plataforma de Resolución de Disputas en Línea, http://ec.europa.eu/consumers/odr/, que puede utilizarse para resolver los conflictos que surjan entre los consumidores y los comercios en línea sobre las compras por Internet. Aegean no suscribe actualmente ningún procedimiento de resolución alternativa de disputas aplicado por una entidad ADR (Resolución Alternativa de Disputas) o un organismo listado por la UE y, por ende, no está dispuesto a someterse a tales otras instancias.

Si fuera necesario algún procedimiento judicial, Clyde & Co. tiene autorización para aceptar la notificación de procedimientos judiciales o de resolución alternativa de litigios (ADR) presentados ante AESA en España en nombre de Aegean Airlines. 
El Formulario de Quejas debe remitirse a: Clyde & Co.,Calle Pedro de Valdivia, 10 , Planta 5, 28006 Madrid | España, Main +34 917 934 500, www.clydeco.com,  e-mail address aviationmadrid@clydeco.com.

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